Uruguay refuerza la vacunación contra la Fiebre Aftosa ante la situación sanitaria regional
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), ha emitido una resolución que establece la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa para el segundo semestre del año 2024 y el primer semestre del año 2025. Esta medida busca preservar el estatus sanitario del país ante la situación epidemiológica regional y mantener la sólida inmunidad del ganado bovino.
La decisión se fundamenta en los avances significativos logrados en el control epidemiológico de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como en la vigilancia epidemiológica sostenida desde 2002, que ha garantizado la ausencia de circulación del virus en el territorio nacional. Además, estudios recientes de protección de la EPP (Enfermedad Primaria Porcina) confirman altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas.
Si bien el último foco de la enfermedad en el Cono Sur se detectó en Paraguay en 2012, y no se han presentado indicios de actividad viral desde entonces, el Ministerio considera «conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal» para salvaguardar la situación sanitaria del país.
Detalles de la resolución:
- Vacunación obligatoria: Se establece la vacunación obligatoria para todas las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre de 2024 y las nacidas en el primer semestre de 2025. El período de vacunación comprenderá entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2025.
- Movimiento de bovinos: Solo se autorizará el movimiento de bovinos que hayan sido vacunados con al menos 10 días de anticipación.
- Eventos de concentración: No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (remates feria, exposiciones, etc.) en el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2025, inclusive, que involucren animales nacidos en el segundo semestre de 2024 y en el primer semestre de 2025.
- Eventos con cambio de propiedad: Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en el segundo semestre de 2024 y en el primer semestre de 2025 (remates por pantalla o virtuales) dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio del corriente año.
- Bovinos destino a faena: Los bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y en el primer semestre de 2025, con destino a faena, podrán movilizarse durante el presente período de vacunación si cuentan con la vacunación de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de julio de 2025, deberán tener más de 10 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2025.
- Provisión de la vacuna: La vacuna será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Se entregará al titular con un formulario de entrega y se requerirá la presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
- Estrategia de distribución: La estrategia de distribución será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
- Listados de predios: Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESA determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. Los listados deberán ser remitidos a la Dirección General antes del 1° de junio del corriente.
- Control de vacunación: El control directo de la vacunación será realizado por el Servicio Zonal o Local o por quien este determine, en coordinación con las CODESA.
- Incumplimiento: El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en diversas leyes y decretos nacionales.
Esta medida subraya el compromiso de Uruguay con la sanidad animal y la protección de su sector ganadero, clave para la economía del país.