Salto abre periodo de solicitudes para exoneraciones de Contribución Inmobiliaria 2026: Conozca plazos y requisitos

Salto abre periodo de solicitudes para exoneraciones de Contribución Inmobiliaria 2026: Conozca plazos y requisitos

En un esfuerzo por facilitar el cumplimiento tributario y apoyar a diversos sectores sociales y productivos del departamento, el Gobierno de Salto anunció la vigencia de una serie de exoneraciones impositivas. La mayoría de estos trámites tienen como fecha límite el 13 de febrero de 2026, por lo que se insta a los interesados a iniciar las gestiones con antelación.

A continuación, se detallan las categorías contempladas y los requisitos para cada una:

* Productores de Citrus: Aplica a padrones rurales con áreas plantadas de cítricos. Es obligatorio presentar el certificado expedido por el MGAP. (Plazo: 13 de febrero).

* Productores Agropecuarios Familiares: Bajo la Ley N° 17.296, Art. 448, se exonera hasta 50 hectáreas con Índice CONEAT 100. Este trámite se gestiona exclusivamente vía web. (Plazo: hasta el 30 de abril de 2026).

* Ley Forestal: Beneficio para áreas forestadas según Ley N° 18.245. Requiere certificado del MGAP. (Plazo: 13 de febrero).

* Jubilados: Deben cumplir con los requisitos de los Decretos N° 5629/86 y N° 6269/06. La solicitud se realiza por escrito con documentación probatoria ante Mesa de Entrada. (Plazo: 13 de febrero).

* Cooperativas y MEVIR: Las cooperativas gozan de exoneración por cinco años tras finalizar obras. En el caso de MEVIR (Decreto N° 6304/07), la solicitud es anual. Ambos trámites se realizan por escrito en Mesa de Entrada. (Plazo: 13 de febrero).

* Baldíos: Se contemplan exoneraciones por primer año de compra, hijos menores a cargo, única propiedad o avance de obra, entre otros. Requiere apertura de expediente anual. (Plazo: 13 de febrero).

* Hoteles: Bajo el Decreto N° 7380/2021, tributan un porcentaje del aforo según su cantidad de habitaciones. Este trámite se gestiona exclusivamente en modalidad web. (Plazo: 13 de febrero).

* Instituciones: Clubes deportivos, iglesias, centros de enseñanza y gremios pueden solicitar el beneficio mediante expediente con la documentación requerida. (Plazo: 13 de febrero).

La Intendencia de Salto recuerda a la población que, además de las exoneraciones mencionadas, los siguientes trámites se gestionan únicamente a través de los servicios en línea del sitio oficial www.salto.gub.uy:

* Certificado Único Departamental (CUD).

* Certificado de Situación Contributiva.

* Exoneración a Productores Agropecuarios Familiares (Ley N° 17.296, Art. 448).

* Exoneración a Hoteles (Dec. N° 7380/2021).

Para todos aquellos trámites que requieran presentación en «Mesa de Entrada» o vía «Expediente», se recomienda contar con toda la documentación original y copias correspondientes para evitar demoras en la gestión administrativa.