Intendencia de Paysandú pierde apelación en caso de acceso a la información pública

Intendencia de Paysandú pierde apelación en caso de acceso a la información pública

La Intendencia de Paysandú perdió la apelación presentada en el marco de la acción de acceso a la información pública impulsada por Mario Díaz y Federico Álvarez Petraglia. El Tribunal de Apelaciones de Primer Turno confirmó parcialmente la sentencia inicial, obligando a la Intendencia a proporcionar la información solicitada relacionada con la residencia estudiantil, el Fideicomiso Financiero Paysandú II, y la inversión de la empresa Sandeco en la planta de encapsulado de residuos urbanos.

El tribunal consideró que dos de las preguntas ya habían sido suficientemente respondidas: en qué se basó la Intendencia para adquirir la máquina encapsuladora y cuál es el procedimiento utilizado para solicitar personal a la Fundación A Ganar. El recurso de apelación fue interpuesto por la Intendencia contra la sentencia definitiva 32/2024 del 23 de agosto de 2024, dictada por la jueza Paula Andrea Ramilo Berretta, del 6º Turno de Primera Instancia de Paysandú. La sentencia original ordenaba a la Intendencia proporcionar la información pública solicitada por Díaz y Álvarez Petraglia en un plazo de quince días.

Los demandantes fueron a la justicia inicialmente después que la Intendencia contestara sus consultas por información pública, entendiendo que no se proporcionaba toda la información que habían solicitado. La Intendencia decidió utilizar el recurso de apelación, en el cual argumentó que ya había respondido al pedido de información de manera correcta y que se estaba haciendo un uso incorrecto y abusivo de esta herramienta legal. Según la Intendencia, cumplir nuevamente con la orden sería innecesario, dado que la información ya había sido proporcionada en su totalidad.

La Intendencia también señaló que el mismo día se presentaron tres solicitudes de acceso a la información pública, abarcando diferentes temas: la construcción de un hogar estudiantil universitario, la relación de la Intendencia con la Fundación A Ganar, y la gestión del vertedero municipal. En total, se formularon más de 30 preguntas, cuyas respuestas ya habrían sido incluidas en el expediente de respuesta. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, confirmó en parte la sentencia original. Citó jurisprudencia relevante, como la sentencia 253 del 13 de octubre de 1999: “Por su parte, tiene dicho la Suprema Corte de Justicia que tanto el derecho a la información como la libertad de prensa son derechos tan trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de otros derechos civiles pues de ello depende la estructura de las relaciones entre el poder y la libertad”.

El tribunal concluyó que, aunque no se cuestionaba la legitimidad de las partes ni la naturaleza pública de la información solicitada, el asunto en debate era si la Intendencia había proporcionado o no toda la información requerida en la vía administrativa: “No se cuestiona la legitimación de las partes en este proceso, ni el hecho de que la información requerida no tiene las notas de secreta, confidencial o reservada”, destacó el tribunal. “El cuestionamiento que se realiza al accionar, y se reitera, en lo sustancial, en esta instancia, versa sobre el hecho de haber o no brindado en vía administrativa toda la información solicitada”. Finalmente, se mantuvo la sentencia original, obligando a la Intendencia a entregar la información solicitada con los detalles requeridos.

EL TELEGRAFO