Vecinos denuncian insalubridad por cría de aves domésticas y la Intendencia responde con normativa vigente

Vecinos denuncian insalubridad por cría de aves domésticas y la Intendencia responde con normativa vigente

Vecinos de la calle 8 de Octubre manifestaron su malestar a CAMBIO debido a la situación generada por un residente de la zona que cría gallinas en su domicilio. Según relataron, los olores que emanan del lugar son intensos y persistentes, afectando la calidad de vida de quienes habitan en las inmediaciones.

Los denunciantes sostienen que la acumulación de desechos y la falta de condiciones sanitarias adecuadas y control por parte de los inspectores de la comuna, han provocado un ambiente insalubre, generando molestias constantes y posibles repercusiones en la salud de los vecinos colindantes. Ante esta problemática, indicaron haber presentado reiteradas denuncias a la Intendencia de Salto, solicitando una inspección y posibles medidas correctivas. Sin embargo, hasta el momento, no han recibido respuesta ni se ha observado ninguna inspección al lugar por parte de las autoridades competentes.

Los afectados insisten en la necesidad de una solución urgente, ya que consideran que la cría de aves en un entorno residencial no solo altera la convivencia, sino que también puede representar un foco de insalubridad. En este sentido, instan a la Intendencia a tomar cartas en el asunto y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de higiene y bienestar vecinal.

DECRETO VIGENTE

CAMBIO consultó al presidente de la Junta Departamental de Salto, Pablo Alves Menoni, para conocer su opinión sobre la problemática planteada por los vecinos de la calle 8 de Octubre. Al respecto, el legislador explicó que existe un decreto vigente que establece que el control de este tipo de situaciones es competencia del Director de Salud e Higiene de la Intendencia de Salto, cargo que actualmente ocupa el Dr. Juan Pablo Cesio.

60 AVES

Por su parte el Dr. Cesio mencionó el decreto 7.072/2018, que dice textualmente: “Las aves domésticas (gallinas, patos, y demás) no podrán exceder de un número mínimo de 60 (sesenta) dentro del perímetro demarcado y estas alojadas en construcciones de piso perfectamente lavables (impermeable) con paredes revocadas y perfectamente cerradas con alambrados, no pudiendo ser la dotación animal mayor a un ave por medio metro cuadrado de superficie (piso). El techo será de material (zinc, hojalata, y otros) de primera mano, evitando de esa manera la proliferación de insectos; deberá también contar con mosquitero fino en toda área del tejido.

Artículo 7. En ningún momento la tenencia de aves y animales de corral podrá ser causa de molestia para el vecindario. Los poseedores de aves o animales de corral para uso deben contar con el asesoramiento veterinario correspondiente para el control de sanidad de los mismos.

Arículo 10.- Los permisos para instalación y funcionamiento para gallineros y/o criaderos comerciales serán expedidos previa habilitación del local por las Direcciones de Obras y de Salud e Higiene de la Intendencia de Salto, efectuándose después la inscripción en el Registro.

El Dr. Cesio afirmó que en el año 2024 y lo que va del 2025 no hay registros de denuncias por gallinero en ese lugar anteriormente mencionado.

DIARIO CAMBIO