Paysandu: Decreto complementario reduce prohibición de la pirotecnia a la de “presión sonora alta”
La intendencia envió a la Junta Departamental un decreto complementario al 8219/2021, con normas relativas a la prohibición de uso y comercialización de artículos pirotécnicos, que reduce el carácter de prohibición total de aquél a prohibir la venta y consumo de pirotecnia sonora de 111 decibeles y más. Un informe de la Unidad Asesora Jurídico Notarial, firmado por su titular Mariana Mazzilli, advirtió que el decreto ya promulgado “plantea una serie de dificultades, principalmente porque existen conceptos jurídicos indeterminados que impactan sobre la interpretación y aplicación de los criterios técnicos, competencias y procedimientos que requieren sean definidos y reglamentados”. Además se tomó en cuenta que el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército emitió en agosto pasado una orden para clasificar los fuegos artificiales a comercializar a partir de febrero de 2022, con un sistema similar al que se aplica con el etiquetado de alimentos. La pirotecnia llevará un hexágono según la cantidad de decibeles que alcance el estruendo. El decreto complementario toma como base lo que será legislación nacional. La nueva reglamentación establece que la pirotecnia con hasta 80 decibeles se considerará de ruido bajo y etiqueta verde, lo que permitirá su venta libre. Entre 81 y 110 decibeles de nivel medio y color amarillo, que podría ser comercializada, y de 111 en adelante, ruido alto y color rojo, prohibida su venta. Esta reglamentación tendrá carácter nacional, por lo que será una norma legal superior a un decreto departamental.