Nueve militares retirados fueron condenados por torturas en San Javier en 1980 y 1984

Nueve militares retirados fueron condenados por torturas en San Javier en 1980 y 1984

Los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctos Sergio Caubarrère fueron condenados por torturas en San Javier en 1980 y 1984. Entre las víctimas se encontraba Vladimir Roslik, que falleció durante uno de los interrogatorios.

El juez de Fray Bentos de primer turno, Claudio de León accedió al pedido del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, y condenó a los militares por delitos de privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra detenidos.
Tal como había pedido el fiscal, el juez condenó a 15 años y seis meses de penitenciaría a Rocca, Morales y Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, y para Caubarrère y Soloviy dispuso la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos.

Para Castellá y Costas determinó una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Estebenet, el juez dispuso una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos, mientras que para Saiz dictó una condena de 13 años de penitenciaría.
“Es casi imposible pensar que un jefe de un batallón no supiera quiénes eran los detenidos que se encontraban en su batallón”, expresó el juez en referencia a Rocca, y agregó que un testigo experto fue contundente a la hora de determinar la responsabilidad del jefe de la unidad. A Caubarrère el juez lo identificó como el responsable del comando que llevó adelante el operativo de 1984. En cuanto al médico militar Eduardo Saiz, señaló que su participación “fue crucial” para la represión y planteó que el delito imputado no podría haberse cometido sin su participación.
El juez tampoco dudó en calificar las conductas de los imputados como crímenes de lesa humanidad y señaló que en 1980 y 1984 tales crímenes ya estaban vigentes como de lesa humanidad en el orden jurídico internacional, por lo que rechazó que la aplicación violente el principio de legalidad o el de retroactividad, haciendo referencia también a la alusión del derecho de genes en la Constitución de la República.
Tampoco se aceptó el argumento de las defensas sobre que actuaron en el marco de la obediencia debida y sostuvo que no existe marco jurídico que legitime la tortura o los malos tratos. “No se desconoce el contexto político histórico”, expresó.
De León recordó que “en democracia nadie está por encima de la ley”, y que la actuación de la Justicia debe mantenerse al margen de los reclamos de la ciudadanía.
Afirmó que el trabajo de la Justicia es de responsabilidad y no se mide por la popularidad del momento y que “la duda razonable no se reemplaza por convicción emocional”.

EL TELÉGRAFO