Informaron a comerciantes sobre régimen especial de frontera

Informaron a comerciantes sobre régimen especial de frontera

En el Centro Comercial e Industrial de Paysandú se realizó una charla informativa sobre el régimen especial de importación para zonas de frontera y la exoneración de aportes patronales prevista para empresas que incorporen trabajadores desde mayo de 2026.

La instancia contó con la exposición de Alberto Lira, director de Operativas vinculado a las administraciones de Salto, Bella Unión y Paysandú, quien explicó el funcionamiento del régimen de importación especial. También se informó sobre la exoneración de aportes jubilatorios patronales para nuevas contrataciones, beneficio que se aplica desde mayo de 2026 en los pasos de frontera con Argentina, entre ellos Paysandú-Colón.

RÉGIMEN LIMITADO A COMERCIOS MINORISTAS

Lira explicó que el régimen apunta a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas dentro de un radio de hasta 60 kilómetros de los pasos de frontera habilitados, siempre que tengan establecimiento comercial declarado y giro de comercio al por menor. Según la DGI, habilita a importar determinadas mercaderías exentas de tributos y paratributos, incluidos IVA e Imesi, mediante un procedimiento aduanero simplificado.

La operativa no está pensada para distribuidores ni para ventas mayoristas, sino para comercios minoristas con venta directa al consumidor final. “Acá lo importante es que el establecimiento comercial esté declarado en alguna de estas localidades y que tenga giro de comercio al por menor”, se explicó durante la charla.

El régimen incluye productos específicos de la canasta definida por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre ellos porotos secos, lentejas secas, cocoa en polvo, café instantáneo o molido, fideos y pastas secas, galletitas dulces y saladas, yerba mate, pasta de dientes, desodorantes, champú y jabón de tocador.

TOPES DE IMPORTACIÓN Y CONTROLES

El sistema se rige por tres franjas que limitan la importación según el nivel de ingresos de cada empresa, con topes establecidos en Unidades Indexadas.

El trámite deberá realizarse por vía digital y exige identidad digital. La declaración de mercadería podrá ser completada por el propio comerciante importador o por una persona autorizada, sin intervención preceptiva de despachante de aduana.

También se remarcó que la mercadería deberá ingresar por el paso de frontera correspondiente a la localidad donde está declarado el comercio. Es decir, “un comercio de Paysandú no podrá utilizar otro puente habilitado, como Salto o Fray Bentos, para operar bajo este régimen”.

VENTA PRESENCIAL Y DESTINO OBLIGATORIO

Las mercaderías importadas deberán trasladarse en forma inmediata y directa al local comercial declarado. No podrán ser acopiadas en otro lugar ni circular fuera de la zona fronteriza autorizada. La venta deberá realizarse exclusivamente al consumidor final, con entrega y pago presencial en el propio local.

Ante consultas de los comerciantes sobre cómo se controlará el destino de la mercadería, se explicó que Aduanas realizará controles al ingreso y que también habrá intercambio de información con DGI. “Se pueden dar muchas situaciones bastante amplias, pero va a haber control”, se señaló.

Varios empresarios plantearon inquietudes sobre la lista de productos habilitados y preguntaron si será posible incorporar otros rubros afectados por la diferencia cambiaria. Lira indicó que el régimen comenzará con una nómina limitada para evaluar su funcionamiento. “Empezamos primero, más allá de los productos, por ver si el régimen funciona, que se aplique y que la gente lo pueda manejar”, expresó.

EXONERACIÓN DE APORTES

En la segunda parte de la charla se explicaron los beneficios vinculados al Banco de Previsión Social. La medida consiste en una exoneración del 75% de los aportes jubilatorios patronales para empresas comprendidas en la zona de frontera que contraten nuevos trabajadores dependientes. También alcanza a empresas ubicadas en localidades situadas en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre definidos.

No se trata de una acumulación de beneficios sobre exoneraciones ya existentes, sino de un incentivo aplicable a nuevas contrataciones. “No suma beneficios; no es una exoneración sobre los ya existentes, sino sobre nuevas contrataciones de trabajadores”, se explicó.

La condición central es que la empresa aumente efectivamente su plantilla. Si se da de baja a un trabajador y se contrata a otro en su lugar, no se generará el beneficio. En cambio, si se incorpora personal adicional, sí podrá aplicarse la exoneración. En empresas con más de un local, el aumento deberá verificarse tanto en el total de la empresa como en los locales ubicados dentro de las zonas definidas.

El beneficio regirá para contrataciones realizadas entre mayo de 2026 y mayo de 2027. Cada trabajador incorporado dentro de ese período generará 12 meses de exoneración desde su fecha de ingreso.

La charla cerró con nuevas consultas de los empresarios, que manifestaron dudas sobre la operativa, los controles, los rubros comprendidos y el verdadero impacto de las medidas en el comercio local. La instancia dejó planteado que el régimen abre una posibilidad para algunos comercios de frontera, pero también que su aplicación práctica es observada con cautela por el sector empresarial sanducero.

EL TELÉGRAFO