INBA aprobó reglamentación para jineteadas

INBA aprobó reglamentación para jineteadas

La resolución reglamenta las actividades y espectáculos públicos en los que se realice monta de equinos, híbridos y asnos sin domar, por parte de jinetes o cualquier otra persona.

El día 10 de febrero el Consejo Directivo de INBA aprobó por unanimidad de los presentes, la Resolución 2/2025 que reglamenta la actividad de Jineteadas, al amparo del Artículo 26 del decreto 204/2017.

A partir de dicha resolución, pasa a ser obligatorio su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Resolución N° 3/025 Reglamento de las actividades y espectáculos públicos en los que se realice monta de equinos (e híbridos, y asnos) sin domar, por parte de jinetes o cualquier otra persona.

 

RESOLUCIÓN Nº 3/2025                                                           

Montevideo, 10 de febrero de 2025

VISTO: 1) La necesidad de definir estándares aceptables de bienestar animal de aquellos equinos (y sus híbridos, así como asnos o burros) sin domar, que se destinen a actividades o espectáculos públicos que impliquen su monta;

2) La obligación legal por parte de las personas físicas o jurídicas que sean organizadores de espectáculos con animales, propietarios de equinos, jinetes y toda aquella persona que participe de cualquier forma en dichos eventos, excluyendo a los espectadores, de cumplir con las cargas previstas en la normativa vigente en materia de bienestar animal y sanidad;

RESULTANDO: 1) Que la normativa vigente establece como objetivo proteger a los animales en su vida y bienestar;

2) El decreto reglamentario de la Ley Nº 18.471 otorgó la competencia a la ex Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal –hoy Instituto Nacional de Bienestar Animal – de reglamentar la realización de espectáculos públicos con animales;

3) Que conforme a lo previsto por el artículo 11 de la Ley Nº 18.471 los espectáculos públicos que utilicen animales y que por las actividades que efectúen corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deben contar con servicio de médico veterinario;

4) Asimismo, según Resolución Cotryba Nº 2/016, los organizadores de espectáculos públicos en que se utilicen animales deberán respetar los protocolos diseñados por la COTRYBA (hoy INBA) con los requerimientos y procedimientos que aseguren la tenencia responsable y el bienestar animal, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que correspondan. En cumplimiento con dicha norma deberán también informar el evento al INBA, en un plazo no inferior a 5 días hábiles de que se realice.

CONSIDERANDO: Se entiende oportuno y conveniente aprobar esta reglamentación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 11, literal A del artículo 12 y artículo 16 de la Ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009, a la Resolución Cotryba Nº 002/016 de fecha 21 de julio de 2016, y al artículo 26 del Decreto Nº 204/017 de 31 de julio de 2017;

EL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL

R E S U E L V E

) Apruébase el Reglamento de las actividades y espectáculos públicos en los que se realice monta de equinos (e híbridos, y asnos) sin domar, por parte de jinetes o cualquier otra persona, el que se adjunta a la presente Resolución.

) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Reglamento indicado en el numeral anterior será sancionado acorde a la normativa vigente en materia de bienestar animal.

) Publíquese en el Diario Oficial, en la página web oficial del INBA y dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP.

 

MGAP