Ganancias, moratoria y blanqueo laboral
En el marco de la aprobación en el Congreso de la Ley Bases y la Reforma Fiscal, quedaron confirmados dos regímenes que posibilitarán la regularización de diversas situaciones en materia laboral y previsional.
A partir de la aprobación de la Reforma Fiscal en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024.
Recordemos que la Ley N° 27.725 aprobada el 28 de septiembre pasado, había creado el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos y reducido el universo de empleados que quedarían alcanzados por el tributo a partir del período fiscal 2024. Es así que no han venido pagando impuesto las personas cuyos ingresos hayan sido inferiores a $2.340.000 mensuales, que sería el equivalente a los 15 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigentes a tal fecha.
El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría aproximadamente $1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $2.300.000 mensuales brutos para los trabajadores casados con dos hijos a cargo. Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35% como máximo.
Adicionalmente, la nueva normativa elimina aquellas exenciones y deducciones que generaban distorsiones ya que estaban direccionadas a ciertos sectores y no tenían el carácter general; únicamente mantiene los beneficios existentes para el sector de empleados petroleros.
En materia de actualización, tanto las deducciones como la escala progresiva se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año fiscal se ajustarán conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecer las modalidades y plazos para la devolución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder. Excepcionalmente, se ajustarán deducciones y escala en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los importes de las deducciones y tramos de la escala progresiva previstos en el artículo 30 y en el artículo 94 de la ley del tributo, respectivamente. (INFOBAE)