Fondo de desempleo: un tema ético que terminaría en aumento de costo laboral y otros problemas
Cuando algo está mal en el campo ético, sólo puede resultar lograr pésimos resultados en el terreno utilitarista.
Análisis ético
El candidato presidencial Javier Milei pretende extender el sistema de Fondo de Desempleo de la Construcción a todo el universo de la economía para eliminar la indemnización por despido.
¿Qué es el Fondo de Desempleo de la Construcción? Es un esquema que rige sólo en la Construcción desde 1980 a partir de la sanción de la Ley 22.250 (gobierno militar con Uocra intervenida). Puntualmente, el art. 15 de la ley 22.250 establece el llamado “fondo de cese laboral” y se trata de una suma de dinero que mensualmente el empleador deposita en una cuenta al trabajador/a y de la que será beneficiario el trabajador al momento del distracto laboral. Es un esquema que sí tiene sentido en la actividad de la Construcción, porque la actividad de la construcción es diferente a todas las demás. ¿Por qué? Porque la fuente de trabajo está condenada irremediablemente a terminarse en la construcción cuando se termine la obra o el edificio. Es decir, el trabajador de la construcción está condenado a quedarse sin trabajo sí o sí, haga las cosas bien y/o haga las cosas mal. El trabajador de la construcción está condenado a quedarse sin trabajo sin que nadie lo eche. De aquí, la lógica de que tenga que existir el Fondo de Desempleo.
Sin embargo, en la mayoría de los sectores de la economía no sólo no sucede lo que acontece en la Construcción, sino que se enfrenta un escenario que en la normalidad es el diametralmente opuesto al de la construcción; ergo, no es justo, ni tiene sentido utilitarista que exista dicho Fondo de Desempleo para todo el conjunto de la economía. En concreto, las firmas y fuentes de trabajo tienden a permanecer, a prolongarse en el tiempo. En este marco, el trabajador se queda sin trabajo sólo cuando lo echan y/o cuando la firma quiebra (supuestamente casos marginales). En estos dos casos, el empleador debe asumir las responsabilidades e internalizar los costos; y es por esto que existe el esquema y el pago de las indemnizaciones. Por el contrario, hay un tercer caso que tiene lugar cuando el trabajador renuncia, lo cual es una elección de dicho empleado renunciante; ergo, el empleador no debe pagar ninguna indemnización, porque es justo que sea el renunciante quien asuma las responsabilidades e internalice los costos de su propia decisión. Es más, también hay una cuarta posibilidad: despido con causa probada. Originalmente, el derecho laboral tampoco protegía al trabajador en esta situación y por ende, el empleador no debía pagar ninguna indemnización, porque en esta situación también debía ser el trabajador quien afrontara los costos de su comportamiento. Por el contrario, que el empleador sea quien deba afrontar los costos de un despido con causa probada no es otra cosa que una injustica.
Es un esquema que sí tiene sentido en la actividad de la Construcción, porque la actividad de la construcción es diferente a todas las demás
En pocas palabras, el Fondo de desempleo es justo y puede llevar a buenos resultados en la actividad de la Construcción, pero es injusto y por ende conducirá a malos resultados para la mayoría y el promedio del resto de la economía. Cuando algo está mal en el campo ético, sólo puede resultar lograr pésimos resultados en el terreno utilitarista. Pasaremos a analizar este campo. (INFOBAE)