Estuvo años preso, pero no era culpable y ahora la Justicia deberá pagarle miles de pesos
Se trata del caso de un reconocido penalista uruguayo que era investigado por lavado de activos desde 2009 y fue sobreseído en 2023.
La Justicia emitió una sentencia que condena al Poder Judicial y al Estado por el caso de Carlos Curbelo, reconocido penalista uruguayo que estuvo desde 2009 hasta 2011 en prisión preventiva por un caso de lavado de activos pero finalmente fue sobreseído.
El sobreseimiento se dio en febrero de 2023 y antes, en octubre de 2011, Curbelo había pasado a prisión domiciliaria como medida cautelar. La Justicia, a través de la sentencia del juez Carlos Aguirre, resolvió que en el período en que el hombre estuvo tras la reja había elementos objetivos.
A su vez, sobre su falta de culpabilidad en la causa, se argumentó que hubo modificaciones legales. Sin embargo el documento, del que informó en primera instancia el periodista Marcelo Gallardo y accedió Montevideo Portal, explica que sí hubo responsabilidad parcial porque dos de las conductas imputadas a Curbelo no quedaron incluidas en la causales de encarcelamiento que indica la legislación.
De esta manera, Aguirre explicó que se deberá indemnizar a Curbelo por el período en el que estuvo en la cárcel y no así durante el que estuvo en prisión domiciliaria. Se calculará el resarcimiento en US$ 40 diarios por el período en que el hombre estuvo tras las rejas.
Curbelo, quien es abogado de profesión, estaba involucrado en la causa que investigaba Pérez por presuntamente asesorar en maniobras de lavado de activos y participar con sus propios recursos en algunos de los movimiento ilegales.
Precisamente, se acusaba al penalista de movimiento de compra y venta de inmuebles para blanquear dinero que era proveniente del negocio de las drogas. Finalmente, se no se encontraron elementos que indicaran que el abogado tenía participación activa y directa de las maniobras.
El caso se enmarcó en la Operación Campanita, que tuvo varias indagatorias y detenidos en Uruguay.
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