Entre los meses de diciembre y enero se registraron aproximadamente 200 focos ígneos en Salto
En dialogo con el jefe de bomberos de Salto Sub Oficial Mayor Matías Alzúa, expresó que la mayoría de las intervenciones fue en incendios de campo, hubo casos de quema intencional de pasturas, también incendios que se generaron por negligencia e ignorancia del decreto 436/007 que establece la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el 1º noviembre hasta el 30 de abril.
Alzúa indicó que la mayoría de las veces no se encontró al responsable, pero ante las investigaciones se pudo constatar situaciones de imprudencia e intencionalidad como por ejemplo algún caminante que tiró una colilla de cigarrillo, en alguna ocasión hubo personas que se encontraban acampando en montes y su irresponsabilidad provocó que el fuego se les tornara incontrolable.
El jefe indicó que prácticamente en todos los casos se realizan investigaciones para tener conocimiento de cuál fue el origen del primer foco ígneo y cómo se originó, se pudo constatar que generalmente los incendios se generan al costado de la ruta o dentro del monte, en algunos casos los incendios comienzan debido al denominado efecto lupa que es el reflejo que provocan los rayos solares en contacto con los vidrios, generando así el inicio del fuego.
Con relación a la colaboración en el enorme incendio ocurrido en Piedras Coloradas en el Departamento de Paysandú, Alzúa indicó que bomberos de Salto estuvo en el lugar desde el 30 de diciembre hasta el 4 de enero, la idea no era solamente colaborar, sino que la preocupación también fue que el incendio no se propagara dentro del departamento de Salto.
La colaboración de la ciudadanía es importante ya que todos los años, distintas instituciones del Estado junto a diversos actores de la sociedad civil trabajan en conjunto en el marco del Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales, entre otros.
Herramientas Legales
El decreto 436/007 indica la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el 1º noviembre hasta el 30 de abril, mandata mantener limpios los predios como así también extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
Las herramientas legales resultan muy importantes para la prevención de incendios forestales y de campo, ya que el 95 % de los incendios son provocados por las personas. La mayoría de las veces se debe a descuidos e imprudencia y en menor medida la intencionalidad. En todos los casos esas conductas son penadas por nuestras leyes.
El Código Penal en su artículo 206 indica que “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”, otra de las normas expresa que las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables, mientas tanto el artículo 90 del Código Rural indica que quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”. (DIARIO CAMBIO)