El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública
A través del decreto 780/2024, el Poder Ejecutivo introdujo cambios en la implementación de la legislación en lo referido a lo que se considera información pública, protegiendo los datos privados.
El Gobierno nacional modificó algunos aspectos de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Entre ellos, especificó el alcance de lo que se considera información pública, protegiendo a la información privada.
Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo relacionado con el principio de “buena fe” y establece: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Este último fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.
A su vez, modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”. Con respecto a la primera, el Gobierno señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”. Dentro de estos, se encuentran: funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.
“Documento: la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, fijaron.
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