Docente en derecho laboral da su opinión en relación a la licencia sindical de ADEOMS

Docente en derecho laboral da su opinión en relación a la licencia sindical de ADEOMS

La resolución del intendente Carlos Albisu de regularizar las licencias sindicales de las que goza la dirigencia de ADEOMS, tensó las relaciones entre el ejecutivo y el gremio de municipales. Desde la administración se informó que para tomar la medida “se recurrió al último convenio colectivo existente entre la Intendencia y el sindicato por ese tema, que es del 2007” señalando que “nueve de sus miembros, no fueron a trabajar un solo día en todo el mes”. Según informó la semana pasada “el tope de licencia sindical será de 400 jornales por año para toda la dirigencia de Adeoms. Tal resolución es vista por la dirigencia del gremio como una medida arbitraria e ilegal que “viola los fueros sindicales (Ley 17.940) qué le corresponden al sindicato” al tiempo que la consideran “una clara señal de pretender desestabilizar a la organización sindical. En un video que el gremio de municipales difundió mediante las redes sociales, se afirma que sus asesores legales están trabajando en la resolución adoptada por el ejecutivo comunal y no descartan ninguna acción. Por otro lado sostienen que el gremio tiene 70 años de historia y no se va a resentir su labor por una “decisión arbitraria”.
QUE DICE LA LEY
Ante esta controversia, CAMBIO consultó al Profesor y especialista en Derecho Laboral, Dr. Cesar Signiorelli, quien explicó que “la ley 17.940 remite la regulación y reglamentación (esto es el pre aviso, el número de horas sindicales, que partidas integran para el pago de estas licencias y otros aspectos) al laudo – para el caso de la actividad privada- o un convenio colectivo para la actividad pública. De modo que en este caso sería el convenio colectivo lo que estaría regulando, o estableciendo, la forma en que se debe ejecutar esa licencia sindical”, afirmó.
LO QUE DICE EL TOCAF
Para él “acá hay que tener en cuenta dos aspectos, en cuanto a cómo se ejecutó ese convenio, o sea: ¿La licencia sindical se ceñía a los términos del convenio, o se aplicaba en forma diferente? Si se aplicaba en forma diferente, en derecho de trabajo – en materia de libertades sindicales- se tiene que tener en cuenta la forma en que efectivamente se ejecutó ese convenio o sea si se pre avisaba, si no, si se respetaba el número de horas establecido en el convenio, o no. Y acá abro una segunda vía: Si no se respetaban los términos del convenio (si no se pre avisaba, si excedían las horas, etc.), entonces se estaría vulnerando una normativa específica contenida en el TOCAF, que impide que se realicen pagos por servicios no recibidos, con lo cual no se debería haber pago un número de horas sindicales mayor a lo que establece el convenio. Y si se sigue aplicando se seguiría estando fuera de la norma”.
UNA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO
El docente explicó que una alternativa, que se utiliza en algunos sindicatos, y puso como ejemplo el sector lácteo, es que cuando “se supera el número de horas de licencias sindicales establecido en el convenio– y esto no está escrito en ninguna parte, simplemente es una costumbre entre el sindicato y la patronal-, la empresa otorga la licencia, pero no las abona, se hace cargo del pago el propio sindicato”. Signorelli afirmó que tal costumbre es aplicable en este caso “porque estamos hablando de la ley de fuero sindical y esta ley se aplica tanto para trabajadores públicos como privados”. El docente agregó que el tema puede dirimirse ante la Justicia, ante la OIT mediante un recurso denominado queja, o mediante la mediación del MTSS.

DIARIO CAMBIO