La vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas será del 15 de marzo y el 15 de abril de 2025

La vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas será del 15 de marzo y el 15 de abril de 2025

Servicios Ganaderos de Salto
Período MARZO / ABRIL 2025 vacunación contra la Fiebre Aftosa.

Se deberá vacunar a todas las categorías bovinas que pueblan su establecimiento.
«El periodo será del 15 de MARZO al 15 de ABRIL de 2025.»

Como condiciones indispensables para entregar la vacuna, los titulares deberán presentar: *Planilla de Control Sanitario ACTUALIZADA.*

Es importante recordar que al momento del retiro de las dosis es necesario poseer elementos apropiados para que las vacunas no pierdan la cadena de frío y por ende su efectividad, esto es: *conservadora con hielo o refrigerante EN CANTIDAD SUFICIENTE.*

La CODESA y el Servicio Ganadero Zonal han resuelto el siguiente Cronograma y lugares de entrega de Vacuna Anti Aftosa para el Departamento de Salto.

En Oficina del MGAP situada en calle Artigas 992, se realizará entrega de vacuna de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 13: 00 hrs.

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1- Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2025.

2- No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2025 inclusive.

3- Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de marzo de 2025, inclusive.

4- Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el periodo actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2025, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.

5- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.

6- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs).

7- Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su declaración oficial, antes del 7 de marzo de 2025.

8- El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local o por quien éste designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESAs).

9- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de Io dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

La vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas será del 15 de marzo y el 15 de abril de 2025.

MGAP.