La pirotecnia sonora que supere los 110 decibeles será confiscada por las autoridades pertinentes y destruida por el ejército
El primer Vicepresidente de la Junta Departamental, edil Pablo Alves Menoni, participó en una reunión en el marco del Decreto 7291/2021 «Prohibición del uso, exposición o venta de pirotecnia Sonora o artefactos de estruendo» con autoridades de CECOED, Jefatura de Policía de Salto, Prefectura del Puerto de Salto, Oficina de Ruidos Molestos y Dirección de Gestión Ambiental, en el Palacio Córdoba a efecto de analizar el alcance y establecer un plan de acción para dar cumplimiento de dicho decreto.
En dialogo con Radio Tabaré, Alves dijo que la reunión fue convocada por la Junta Departamental y la Intendencia de Salto, indicó que faltaron algunas organizaciones que consideran importantes como los representantes de la Protectora de Animales.
El curul dijo que la idea es comenzar a difundir a través de las redes sociales el contenido del decreto que consiste en 110 decibeles hasta enero del 2022 y después quedará en forma permanente en 80 decibeles.
La idea es hacer un control a los importadores para inspeccionar los decibeles, que no sea mayor de 110, lo que supere esos decibeles se decomisa y se trasladará a dependencias del ejército nacional para que proceda a su destrucción.
En principio se iba a prohibir la pirotecnia sonora pero no la lumínica, pero ésta necesita una pequeña explosión, la única manera de medir es por decibeles.
MULTAS DE HASTA 350 UR
Alves indicó que próximamente se hará una conferencia de prensa para informarle a la ciudadanía y concienciar a las personas, sobre todo el perjuicio que significa para los niños con el síndrome de Asperger, para los propietarios de perros y al final de la conferencia se difundirá cuál es la pirotecnia que se puede comercializar.
El decreto indica que el Incumplimiento o contravención a las presentes prohibiciones será castigado con la aplicación de una multa por parte de la Intendencia de Salto. que podrá graduarse según la gravedad y reiteración, de 5 UR (unidades reajustables) a 350 UR (unidades reajustables), así como la confiscación de todos los materiales en caso de contravenir lo estableado en el art 2.
El precepto faculta a la Intendencia de Salto a confiscar el material pirotécnico que esté almacenado y sea objeto de las prohibiciones establecidas precedentemente y cuyo destino en todos los casos será coordinado con Jerarcas del Batallón de Infantería No. 7 de Salto, a quién le corresponderá por ser el Organismo Idóneo en la materia y contar con personal y vehículos apropiados para el traslado, depósito y festino correspondiente.
Lo recaudado por las multas detalladas será destinado a promover campañas de concientización en la materia, instituciones al cuidado de personas con trastornos de’ espectro autista e instituciones de protección animal.