Docente de Derecho del Trabajo hizo referencia a la refundación de la Asociación Uruguaya de Laboristas
La Asociación Uruguaya de Laboralistas fue fundada a fines de los años 90, funcionó hasta el año 2000.
En dialogo con CAMBIO la Docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de facultad de Derecho Graciela Giuzio, dijo que en este momento se llevó a cabo la refundación de AULA. Indicó que en los años 90 tuvo una trayectoria muy importante, uno de sus fundadores fue el Dr. Helios Sarthou.
En aquella época decía el Dr. Sarthou que el derecho de los trabajadores estaba siendo atropellado, en referencia a ese tema la Dra. Giuzio dijo que en la actualidad hay características generales parecidas a los años 90, ya que la Ley de Urgente Consideración implica un retroceso en relación a los derechos y garantías de los trabajadores, esa regresión se desarrolla a través de la ampliación de la libertad del empleador en lo individual, y en lo colectivo.
Al referirse al tema de inclusión financiera, al derecho de huelga y a las protestas, concretamente a los piquetes, esto se encuentra relacionado a la ampliación de las libertades, el Derecho Laboral no regula las relaciones laborales libremente, sino que la regulación debe ser en protección del trabajador, a tal punto que la Constitución de la República la recoge así, a lo que a derecho individual se refiere se le recortan potestades al empleador para garantizar derechos al trabajador.
En cuanto al artículo que se refiere a la inclusión financiera donde hace énfasis muy grande que se le da libertad al trabajador porque va a poder elegir cómo va a cobrar su sueldo, la doctora Giuzio se preguntó de qué libertad estamos hablando frente al desequilibrio que existe en la posición del trabajador y del empelado, una persona que se presenta a conseguir un trabajo le resulta imposible establecer condiciones, ésta la establece el empleador.
El empresario que anteriormente no podía pagar en efectivo ahora se le amplía su libertad.
EL PAGO EFECTIVO ES PERJUDICIAL
El pago en efectivo a los trabajadores es perjudicial, decaen los controles eso puede alentar la informalidad y a su vez la pérdida de cobertura de la seguridad social, lo que implica que si pierde el trabajo no tiene derecho al seguro de paro, tampoco tiene contemplada la cobertura en la salud, que no va a poder jubilarse o lo va a hacer en condiciones diferentes a la que hubiera podido si hubiera aportado siempre. Otra situación es la sub declaración, una cosa es lo que se nos paga y otra es lo que figura en los recibos, hay un control mucho más eficiente cuando eso se hace por un banco u otro medio electrónico.
Con esta forma de pago el trabajador muchas veces por primera vez tiene acceso a medios de pago y en forma gratuita que le implican beneficios ya que si paga con tarjeta de créditos tiene un descuento, y con el pago efectivo ese tipo de beneficios se estarían perdiendo.
Simétricamente en el derecho colectivo que es donde la unión hace la fuerza, donde surge el equilibrio a través de la libertad sindical, ahí también se amplía la libertad del empleador. (DIARIO CAMBIO)